Los derechos y deberes referidos en este capítulo derivan como simple corolario de la aceptación de los cinco Principios Fundamentales descritos en los artículos 6 al 10 de esta Carta, y son los propios de una sociedad libre e igualitaria, donde las personas pueden autorrealizarse al margen de las relaciones de poder. El único deber fundamental que suscribe quien se adhiere a esta Carta es el de, en la medida de sus posibilidades, comprometerse a defender estos Principios y Valores Fundamentales y a garantizar los derechos y libertades que de ellos emanan, y que son necesarios para salvaguardar una sociedad libre e igualitaria donde sea posible la convivencia pacífica en la diversidad.
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